Onroerend goed
1484
Responsabilidad del Vendedor
“El vendedor responde al comprador de los vicios o defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, aunque no los conociera…”
Aplicación práctica:
- Responsabilidad objetiva (no hace falta probar conocimiento)
- El vicio debe existir antes de la venta
- Debe disminuir el valor o hacer impropio el uso
- Aplica a compraventas entre particulares
1485
Plazo de Reclamación
“El comprador deberá intentar la acción redhibitoria dentro de los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida.”
Interpretación jurisprudencial:
- El plazo comienza desde el descubrimiento del vicio
- No desde la firma del contrato
- Debes actuar con diligencia una vez detectado
- Plazo improrrogable salvo dolo del vendedor
1486
Dolo del Vendedor
“Si el vendedor conocía los vicios o defectos de la cosa vendida, quedará obligado, además de la restitución del precio, a la indemnización de daños y perjuicios.”
Consecuencias clave:
- ✅ Sin límite temporal para reclamar
- ✅ Indemnización por daños morales y económicos
- ✅ Posible responsabilidad penal por estafa
- ✅ Nula cualquier cláusula de exoneración
1487
Vendedor de Buena Fe
“Si el vendedor ignoraba los vicios o defectos de la cosa vendida, solo responderá de la restitución del precio, y de abonar al comprador los gastos del contrato que éste hubiera hecho.”
Toepassing:
- Responsabilidad limitada a devolución + gastos
- No incluye daños y perjuicios adicionales
- La carga de la prueba recae en el comprador
- Importante: informe pericial para acreditar antigüedad