Real Estate


1484

Responsabilidad del Vendedor

“El vendedor responde al comprador de los vicios o defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, aunque no los conociera…”

Aplicación práctica:

  • Responsabilidad objetiva (no hace falta probar conocimiento)
  • El vicio debe existir antes de la venta
  • Debe disminuir el valor o hacer impropio el uso
  • Aplica a compraventas entre particulares

1485

Plazo de Reclamación

“El comprador deberá intentar la acción redhibitoria dentro de los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida.”

Interpretación jurisprudencial:

  • El plazo comienza desde el descubrimiento del vicio
  • No desde la firma del contrato
  • Debes actuar con diligencia una vez detectado
  • Plazo improrrogable salvo dolo del vendedor

1486

Dolo del Vendedor

“Si el vendedor conocía los vicios o defectos de la cosa vendida, quedará obligado, además de la restitución del precio, a la indemnización de daños y perjuicios.”

Consecuencias clave:

  • ✅ Sin límite temporal para reclamar
  • ✅ Indemnización por daños morales y económicos
  • ✅ Posible responsabilidad penal por estafa
  • ✅ Nula cualquier cláusula de exoneración

1487

Vendedor de Buena Fe

“Si el vendedor ignoraba los vicios o defectos de la cosa vendida, solo responderá de la restitución del precio, y de abonar al comprador los gastos del contrato que éste hubiera hecho.”

Application:

  • Responsabilidad limitada a devolución + gastos
  • No incluye daños y perjuicios adicionales
  • La carga de la prueba recae en el comprador
  • Importante: informe pericial para acreditar antigüedad



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