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⚖️ Introducción: Cuando el Estado quiere tu tierra… pero debe pagarte lo justo

La expropiación forzosa es un poder legal de la Administración Pública para adquirir bienes privados por razones de utilidad pública o interés social (carreteras, parques, hospitales, líneas de metro…).

Pero hay un principio constitucional clave:

🔑 “Nadie puede ser privado de sus bienes sino por causa de utilidad pública o interés social, mediante la oportuna indemnización.”
— Artículo 33.3 de la Constitución Española

Sin embargo, “oportuna indemnización” no significa “lo que la Administración quiera pagar”.

Muchos ciudadanos aceptan ofertas irrisorias porque no saben que tienen derecho a una justa indemnización técnica, basada en el Valor de Mercado real, no en cálculos burocráticos.

Aquí es donde Don Aurelio Tamarit Blay, Perito Judicial titulado y colegiado, entra en acción: para asegurar que te paguen lo que tu bien realmente vale.

✍️ “La expropiación no es una donación. Es una compra forzosa… y el precio debe ser justo.”
— Don Aurelio Tamarit Blay


📜 Marco legal: ¿Qué dice la ley sobre la indemnización?

The Ley de Expropiación Forzosa (Ley 2/2023, de 20 de marzo) establece que:

  • La indemnización debe cubrir el Valor de Mercado del bien expropiado en la fecha de la declaración de utilidad pública.
  • Debe incluir daños y perjuicios derivados: pérdida de rentas, costes de traslado, plusvalías perdidas, afectación a la finca restante, etc.
  • El propietario tiene derecho a presentar un informe expert propio para impugnar la valoración de la Administración.

⚠️ Important: La Administración suele usar métodos simplificados o valores catastrales actualizados, que subestiman sistemáticamente el valor real, especialmente en suelos con potencial.


💰 ¿Qué incluye la “justa indemnización”?

No es solo el valor del terreno. La ley exige que se compense por:

1. Valor del bien expropiado

  • Terreno, vivienda, local, instalaciones, etc.
  • Valorado al Valor de Mercado real, no catastral.

2. Daños y perjuicios directos

  • Costes de mudanza, traslado de maquinaria, adaptación de nuevas instalaciones.

3. Pérdida de rentas

  • Si el bien generaba ingresos (rental, actividad agrícola, negocio), se indemniza por las rentas futuras perdidas.

4. Afectación a la finca restante

  • Si solo se expropia una parte, se valora la pérdida de valor de la finca que queda (ej: sin acceso, sin viabilidad urbanística).

5. Plusvalías perdidas

  • Si el terreno tenía potencial de desarrollo (ej: recalificación futura), se puede reclamar su valor residual.

✍️ Caso real (sin datos sensibles):
A un agricultor en la Ribera Alta le expropiaron 1.200 m² de una finca de 5.000 m² para una carretera. La Administración ofreció 78.000 € (basado en valor agrícola).
Don Aurelio demostró que:

  • La finca estaba en zona de futura urbanización (PGOU en trámite).
  • La expropiación dejaba la finca restante sin acceso viable.
  • La plusvalía potencial era real y documentable.
    Valor pericial: 210.000 €.
    Tras impugnación, la Administración elevó la oferta a 195.000 €.

📊 ¿Cómo se valora un bien en una expropiación?

Don Aurelio aplica los métodos reconocidos por la Ley de Expropiación y la norma UNE 95100:

1. Método Comparativo

  • Para viviendas, locales o terrenos ya urbanizados.
  • Usa ventas reales recientes en la misma zona.

2. Método Residual

  • El más importante en suelos con potencial.
  • Calcula el valor del suelo como:
    (Valor de la promoción futura) – (Costes de urbanización + construcción + promoción + beneficio)
  • Incluye escenarios probables si hay modificaciones urbanísticas en trámite.

3. Método de Capitalización de Rentas

  • Para fincas agrícolas o forestales que generan ingresos.

🧮 Ejemplo práctico:
Solar de 800 m² en zona de expansión de Valencia.

  • Oferta Administración: 95.000 € (valor rústico actualizado).
  • Valor pericial de Don Aurelio (método residual con PGOU en trámite): 260.000 €.
    → Diferencia: 165.000 €.

🚫 Errores comunes (y cómo evitarlos)

❌ Aceptar la primera oferta sin asesoramiento

→ La Administración siempre empieza por una oferta baja. Tienes derecho a impugnarla.

❌ No presentar un informe pericial propio

→ Sin un perito titulado, tu impugnación carece de fundamento técnico.

❌ Ignorar el potencial urbanístico futuro

→ Si hay un PGOU en trámite que recalifica tu suelo, ese potencial debe valorarse (STS 1245/2021 del TS lo confirma).

❌ No reclamar la afectación a la finca restante

→ Muchos se centran en lo expropiado… y olvidan que lo que queda puede perder el 70% de su valor.

✍️ Consejo de Don Aurelio:
“En expropiaciones, el silencio es pérdida. Si no impugnas en plazo, aceptas la valoración de la Administración. Y luego, no hay vuelta atrás.”


⏳ Plazos clave que debes conocer

  • 15 días hábiles: para aceptar o rechazar la oferta inicial.
  • 1 mes: para presentar tu informe pericial si rechazas la oferta.
  • Si no hay acuerdo: el caso va a Jurado de Expropiación, donde tu informe pericial es la prueba principal.

⚠️ ¡No esperes! Los plazos son estrictos. Un retraso puede hacer que pierdas tu derecho a una indemnización justa.


🛡️ ¿Por qué contratar a Don Aurelio Tamarit Blay en una expropiación?

Porque te ofrece:

Análisis urbanístico profundo: consulta al ayuntamiento, revisión de PGOU, POT, etc.
Método residual con escenarios realistas: no subestima el potencial.
Cuantificación de daños y perjuicios: no solo el terreno, sino todo lo que pierdes.
Informes aceptados por Jurados de Expropiación en toda la Comunidad Valenciana.
Primera consulta GRATUITA para evaluar tu caso sin compromiso.

✍️ Testimonio anónimo de un propietario:
“La Administración me ofrecía 60.000 € por mi solar. Don Aurelio lo valoró en 185.000 €. Gracias a su informe, logré una indemnización de 172.000 €. Fue la diferencia entre perder y recuperar mi inversión.”


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